La Ley Federal del Trabajo dentro de su Titulo Sexto, capitulo XIII, determina que la actividad que desempeñan estos trabajadores es un trabajo especial, mismo que se rige bajo las normas que establece dicho título, así como por las normas generales de la propia Ley en comento en cuanto no sean contrarias.
Respecto a este capitulo se consagra a las Personas Trabajadoras del Hogar, como aquellas que de manera remunerada realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, de acuerdo con las horas diarias o jornadas semanales establecidas por la Ley Federal del Trabajo, en las siguientes 3 modalidades:
- Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realicen sus actividades.
- Personas trabajadoras del hogar que laboren para una persona empleadora y que no resida en el domicilio donde realice sus actividades.
- Personas trabajadoras del hogar que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.
Es importante destacar, que queda prohibida la contratación para el trabajo del hogar, de adolescentes menores de 15 años de edad, ahora bien, para el caso de que se considere realizar una contratación de un mayor de 15 años y menos de 18 años, se tendrá que tomar en cuenta lo establecido en el numeral 331 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
Queda prohibida la contratación para el trabajo del hogar de adolescentes menores de quince años de edad.
Artículo 331 Bis
De igual manera se establece que las personas Trabajadoras del Hogar, deberán ser contratadas por escrito, teniendo ciertos requisitos específicos su contrato individual de trabajo, tal como lo especifica el articulo 331 Ter de la Ley en comento.
Quedando prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para su contratación, aunado a que no podrá despedirse en ninguna de las etapas de la relación laboral por este motivo, ya que al ser el caso su despido se presumirá como discriminación, como es de conocimiento general todo tipo de Discriminación se encuentra prohibida de acuerdo al articulo 1 de la Constitución Política de los estados unidos Mexicanos y el articulo 1 fracción III de la Ley Federal para prevenir y Eliminar la Discriminación.
En el caso de que el empleador requiera que la trabajadora utilice uniforme o ropa de trabajo, el costo de este quedará a cargo del empleador, lo anterior en términos del articulo 331 Ter de la Ley Federal del Trabajo.
Es importante hacer mención que no se consideran personas trabajadoras del hogar a quien realice trabajo del hogar únicamente en forma ocasional o esporádica, ni quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos, de acuerdo con el artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo.
Así mismo las personas trabajadoras del hogar contarán con prestaciones como vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso obligatorio a la seguridad social, aguinaldo y cualquier otra prestación que se pacte entre las partes, así como las comprendidas en el régimen obligatorio del Seguro Social, lo anterior de conformidad con articulo 334 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
Ahora bien, partiendo de las obligaciones que tiene el empleador para los trabajadores del Hogar, se desprende que la inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el pago de las cuotas, es un derecho reconocido por las diversas leyes de la materia y el cual se debe de dar cabal cumplimiento.
Desde marzo del 2019 el Instituto Mexicano del Seguro Social inicio un protocolo para registrar a los Trabajadores del hogar., determinando que el trabajo del hogar es realizado por un sector vulnerable de la población, es por ello que esta realizando acciones necesarias para implementar un régimen especial para garantizar el acceso a la seguridad social a las personas trabajadoras del hogar, a efecto de que sean afiliadas en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores.
De acuerdo a la segunda fase de la prueba piloto del Instituto Mexicano del Seguro Social, se tendrá que acceder a plataforma del Instituto para iniciar con el tramite de registro para los trabajadores del hogar, el cual se deberá de realizar mes con mes, teniendo como fecha limite para realizarlo los días 20 de cada mes, el aseguramiento del trabajador del hogar será a partir del primer día del mes inmediato posterior y por los días que labore con el empleador.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, pone a disposición del empleador en caso de cualquier duda al respecto la línea telefónica 800 623 23 23 o www.imss.gob.mx/contacto
Las conclusiones y opiniones contenidas en el presente documento no son obligatorias para las autoridades ni para los tribunales y no deben ser consideradas como una garantía de que las autoridades y los tribunales coincidirán con la interpretación de las mismas.