Personas Trabajadoras del Hogar

De acuerdo a la más reciente publicación del Diario Oficial del la Federación en su publicación matutina del día de hoy, se reforman la fracción IV del artículo 5 A; la fracción II del artículo 227 y la fracción I del artículo 228; se adicionan un Capítulo XI al Título Segundo y los artículos 239-A; 239-B; 239-C; 239-D; 239-E; 239-F; 239-G y 239-H; y se derogan el inciso b) de la fracción II del artículo 222, y la fracción II del artículo 231 de la Ley del Seguro Social, artículos todos relacionados con las TRABAJADORAS DEL HOGAR.

Respecto a este capitulo se consagra a las Personas Trabajadoras del Hogar, como aquellas que de manera remunerada realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, de acuerdo con las horas diarias o jornadas semanales establecidas por la Ley Federal del Trabajo, en las siguientes 3 modalidades:

  1. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realicen sus actividades.
  2. Personas trabajadoras del hogar que laboren para una persona empleadora y que no resida en el domicilio donde realice sus actividades.
  3. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.

Y en caso contrario, NO se considerarán trabajadoras del hogar las siguientes:

  1. Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica, y
  2. Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos

Es importante destacar, que queda prohibida la contratación para el trabajo del hogar, de adolescentes menores de 15 años de edad, ahora bien, para el caso de que se considere realizar una contratación de un mayor de 15 años y menos de 18 años, se tendrá que tomar en cuenta lo establecido en el numeral 331 Bis de la Ley Federal del Trabajo, el cual me permito transcribir:

Artículo 331 Bis.- Queda prohibida la contratación para el trabajo del hogar de adolescentes menores de quince años de edad. Tratándose de adolescentes mayores de quince años, para su contratación el patrón deberá:

    1. Solicitar certificado médico expedido por una institución de salud pública por lo menos dos veces al año.
    2. Fijar jornadas laborales que no excedan, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.
    3. Evitar la contratación de personas adolescentes mayores de quince años que no hayan concluido cuando menos la educación secundaria, a excepción de que la persona empleadora se haga cargo de que finalice la misma.

En el caso en el que la adolescente habite en el domicilio en donde realiza sus actividades y preste sus servicios para una sola persona, deberá garantizarse que el espacio en donde pernocte sea seguro.

Todo lo dispuesto en este artículo queda sujeto a la supervisión de la autoridad laboral competente.

De igual manera se establece que las personas Trabajadoras del Hogar, deberán ser contratadas por escrito, teniendo ciertos requisitos específicos su contrato individual de trabajo, tal como lo especifica el articulo 331 Ter de la Ley en comento.

Quedando prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para su contratación (prueba de embarazo), aunado a que no podrá despedirse en ninguna de las etapas de la relación laboral por este motivo, ya que al ser el caso su despido se presumirá como discriminación.

Es de conocimiento general todo tipo de Discriminación se encuentra prohibida de acuerdo al articulo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el articulo 1 fracción III de la Ley Federal para prevenir y Eliminar la Discriminación.

En el caso de que el empleador requiera que la trabajadora utilice uniforme o ropa de trabajo, el costo de este quedará a cargo del empleador, lo anterior en términos del articulo 331 Ter de la Ley Federal del Trabajo, el cual me permito transcribir:

Artículo 331 Ter.– El trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito, de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluya como mínimo:

    1. El nombre y apellidos de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar;
    2. La dirección del lugar de trabajo habitual;
    3. La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración;
    4. El tipo de trabajo por realizar;
    5. La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos;
    6. Las horas de trabajo;
    7. Las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diario y semanal;
    8. El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda;
    9. Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, y
    10. Las herramientas de trabajo que serán brindadas para el correcto desempeño de las actividades laborales.

Los alimentos destinados a las personas trabajadoras del hogar deberán ser higiénicos y nutritivos, además de ser de la misma calidad y cantidad de los destinados al consumo de la persona empleadora. Queda prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar; y no podrá despedirse a una persona trabajadora embarazada, de ser el caso, el despido se presumirá como discriminación.

En caso de que la persona empleadora requiera que la trabajadora del hogar utilice uniforme o ropa de trabajo, el costo de los mismos quedará a cargo de la persona empleadora.

El contrato de trabajo se establecerá sin distinción de condiciones, al tratarse de personas trabajadoras del hogar migrantes.

Queda prohibida todo tipo de discriminación, en términos de los artículos 1°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en todas las etapas de la relación laboral y en el establecimiento de las condiciones laborales, así como cualquier trato que vulnere la dignidad de las personas trabajadoras del hogar.

El gran cambio que tenemos es que hay nuevas obligaciones patronales como:

  1. Deberá registrar e inscribir a la persona trabajadora del hogar a la fecha de inicio de la relación laboral, para salvaguardar sus derechos, por los días que labore durante el mes calendario, así como presentar los documentos y datos que el Instituto solicite para tal efecto;
  2. Con base en la información proporcionada por la persona empleadora de la persona trabajadora del hogar, el Instituto calculará la propuesta de cédula de determinación de las cuotas obrero patronales correspondientes, distinguiendo la cuota obrera de la patronal. La persona empleadora no determinará las cuotas obrero patronales. La persona empleadora deberá retener la cuota obrera que corresponde a la persona trabajadora del hogar por suaseguramiento y enterarla junto con la cuota patronal a su cargo;

III.      La persona empleadora de la persona trabajadora del hogar está obligada a pagar los importes determinados de las cuotas obrero patronales en los formatos impresos o usando el programa informático autorizado por el Instituto;

  1. El pago de las cuotas obrero patronales correspondientes al mes de inicio de la relación laboral deberá efectuarse en términos de la periodicidad establecida en el artículo 39 de esta Ley;
  2. El aseguramiento y el entero de las cuotas obrero patronales correspondientes a los meses subsecuentes al mes de inicio de la relación laboral, se deberá hacer por anticipado, con la periodicidad por la que opte la persona empleadora, ya sea periodo mensual, bimestral, semestral o anual;
  3. Tratándose del pago por anticipado, el aseguramiento iniciará en el mes inmediato posterior al del pago;

VII.     Tratándose del mes de inicio de la relación laboral, la cobertura se otorgará a partir del primer día de aseguramiento y hasta el último día del mes calendario que corresponda, siempre y cuando se entere al menos el monto de las cuotas obrero patronales equivalentes al valor del salario base de cotización mínimo integrado de la Ciudad de México por los días comprendidos en la cobertura. En caso contrario, la persona trabajadora del hogar quedará cubierta por los días que la o las personas empleadoras reportaron, y

VIII.    En caso de pago anticipado, el aseguramiento será por el mes completo, siempre y cuando se entere al menos el monto de las cuotas obrero patronales equivalentes al valor del salario base de cotización mínimo integrado mensual de la Ciudad de México. En caso contrario, la persona trabajadora del hogar quedará cubierta por los días que la o las personas empleadoras reportaron.

Así mismo las personas trabajadoras del hogar contarán con prestaciones como vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso obligatorio a la seguridad social, aguinaldo y cualquier otra prestación que se pacte entre las partes, así como las comprendidas en el régimen obligatorio del Seguro Social, lo anterior de conformidad con articulo 334 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

De acuerdo con el articulo 337 de la Ley Federal del Trabajo el empleador tiene las siguientes obligaciones especiales.

Artículo 337.– Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

      • Guardar consideración al trabajador del hogar, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra.
      • Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud;
      • El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador del hogar, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.
      • Inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia.

Ahora bien, partiendo de las obligaciones que tiene el empleador para los trabajadores del Hogar, se desprende que la inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el pago de las cuotas, es un derecho reconocido por las diversas leyes de la materia y el cual se debe de dar cabal cumplimiento.

Desde marzo del 2019 el Instituto Mexicano del Seguro Social inicio un protocolo para registrar a los Trabajadores del hogar, determinando que el trabajo del hogar es realizado por un sector vulnerable de la población, es por ello que esta realizando acciones necesarias para implementar un régimen especial para garantizar el acceso a la seguridad social a las personas trabajadoras del hogar, a efecto de que sean afiliadas en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores.

Hasta el momento y acorde a la segunda fase del programa piloto se tendrá que acceder a plataforma del Instituto https://adodigital.imss.gob.mx/pth/Prerregistro.do?dispatch=formaDos para iniciar con el tramite de registro para los trabajadores del hogar, el cual se deberá de realizar mes con mes, teniendo como fecha limite para realizarlo los días 20, el aseguramiento del trabajador del hogar será a partir del primer día del mes inmediato posterior y por los días que labore con el empleador.

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