El día de hoy tres de octubre del 2022 es un día conmemorable toda vez que inicio la tercer y última etapa de la implementación de la Reforma Laboral, representando una transformación de las relaciones de trabajo, y en la cual se encuentra beneficiado el Estado de Baja California Sur.
Con esta implementación el día de hoy la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado, así como las Juntas Especiales, dejaron de recibir nuevas demandas laborales, así como las nuevas rescisiones laborales, de igual manera los nuevos convenios que se celebren entre trabajadores y patrón ya no se celebrarán ante ellas, abriendo un nuevo camino ante los Tribunales Locales del Trabajo. De igual manera la Procuraduría de la Defensa del Trabajo dejó de emitir nuevos citatorios para conciliar controversias entre trabajadores y patrones, ni mucho menos se celebrarán convenios ante la misma, toda vez que la autoridad competente son los nuevos Centros de Conciliación.
Los Centros de Conciliación tendrán como objeto ofrecer el servicio público de conciliación obligatoria para la solución de los conflictos laborales entre trabajadores y empleadores, individuales o colectivos, en asuntos del orden estatal, ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita, y para dar certeza y seguridad jurídica. El Centro de Conciliación tendrá, de manera general, entre otras, las siguientes atribuciones:
I. Prestar en forma gratuita el servicio de conciliación laboral, en asuntos de competencia local en una instancia previa al juicio ante los tribunales laborales, conforme a la Ley Federal del Trabajo, y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Recibir solicitudes de conciliación de las y los trabajadores y/o patrones para el trámite conciliatorio correspondiente;
III. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven, así como de los derechos comprendidos en los mismos;
IV. Expedir constancias de no conciliación;
V. Expedir copias certificadas de los convenios laborales que celebren en el procedimiento de conciliación, así como los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro de Conciliación;
VI. Coordinar y supervisar las oficinas que conforman el Centro de Conciliación;
VII. Implementar medidas que garanticen un ambiente laboral libre de todo tipo de discriminación, violencia y acoso, así como la sustentabilidad ambiental del Centro de Conciliación;
VIII. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de los tres órdenes de Gobierno, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de su objeto;
IX. Celebrar los convenios de colaboración necesarios con instituciones públicas para lograr los propósitos de la presente Ley;
X. Llevar a cabo la difusión e información de los servicios que brinda y de sus actividades, a través de los medios masivos de comunicación;
XI. Imponer las multas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal;
XII. Los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes aplicables, y los que en el ámbito de sus funciones le instruya el Gobernador Constitucional del Estado, a través de la Junta de Gobierno.
Debemos tener en consideración que cuando un trabajador acude al Centro de Conciliación, esté emitirá un oficio el cuál deberá ser entregado al patrón señalando hora y fecha para la celebración de la Audiencia Prejudicial, en la cuál el apoderado y/o representante de la empresa tendrá que comparecer ante la Autoridad acreditando la personalidad con la que se ostenta, dando así la debida formalidad a dicha comparecencia, para tratar de llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes, este periodo tendrá una duración máxima de 45 días, es de suma importancia tener en cuenta que las cuantificaciones de indemnizaciones serán con el salario diario integrado; Ahora bien, para el indebido caso de que el patrón sea omiso en comparecer ante el Centro de Conciliación se hará acreedor de una multa de 100 UMAS (aproximadamente $9,622.00 pesos), aunado a que se le extenderá al trabajador la Constancia de no conciliación para que inicie el proceso legal ante los nuevos Tribunales Laborales Locales, los cuales están adscritos al Poder Judicial del estado de Baja California Sur.
Ahora bien, los nuevos Tribunales Laborales del Trabajo, conocerán sobre:
I. La aplicación de las normas del trabajo establecidas en el artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el ámbito de su competencia, el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas, en todas las ramas y actividades que no sean de competencia federal;
II. La tramitación de los conflictos individuales y colectivos, que sean de su competencia;
III. Los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley Federal del Trabajo, a fin de que la impartición de justicia del trabajo sea expedita;
IV. La nulidad, cumplimiento o la ejecución de los convenios celebrados por las partes ante el Centro de Conciliación Laboral en el Estado; y
V. Las demás que la Ley Federal del Trabajo y otros ordenamientos les confieran.
Los nuevos juicios laborales serán orales, mismos que deberán de concluirse en un periodo de seis meses aproximadamente, lo cual esperemos que así sea.
Por el momento se han creado tres Centros de Conciliación en Baja California Sur, los cuales tienes ubicación en los siguientes Municipios:
- Los Cabos.
- La Paz.
- Santa Rosalía.
Por lo que hace a los nuevos Tribunales Laborales Locales, se han creado 7 de ellos en Baja California Sur, los cuales tienen su ubicación en los siguientes Municipios:
- La Paz.
- San José del Cabo.
- Cabo San Lucas.
- Ciudad Constitución.
- Loreto.
- Santa Rosalía.